Miercoles 10 de Marzo
AENOR hace entrega a la Sociedad Estatal acuaVir del Certificado de Gestión Ambiental

Aprobado nuevo Convenio Gestión Directa entre acuaVir y el Ministerio de Medio Ambiente

Publicadas nuevas licitaciones en la sección de "Licitaciones en curso".




 

Procedimiento de Contratación (Artículo 175b de la Ley 30/2007)


1. AMBITO DE APLICACIÓN

  1. ACUAVIR es una sociedad mercantil estatal de forma anónima y de carácter unipersonal. Constituida por acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado el día 2 de Julio de 1999, mediante escritura autorizada el día 20 de Octubre de 1999 por el Notario de Sevilla D. Francisco Rosales de Salamanca. Se rige por la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley General Presupuestaria, artículos 158.2 y 158.5 de la ley 13/1996 de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, artículo 132 de la Ley de Aguas, así como por el Convenio regulador de las relaciones entre la Administración General del Estado y la citada Sociedad Estatal ACUAVIR, para la construcción y explotación de obras públicas e hidráulicas -suscrito con fecha 12 de enero de 2000, modificado y nuevamente suscrito con el Ministerio de Medio Ambiente en fechas 17 de abril de 2006 y 30 de marzo de 2007, previa aprobación por el Consejo de Ministros en fechas 24 de marzo de 2006 y 9 de marzo de 2007 respectivamente- y demás normas de Derecho Público y Privado que le resulten aplicables.


  2. De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), ACUAVIR ostenta la condición de poder adjudicador.

    Son contratos no sujetos a regulación armonizada los señalados en el artículo 13.2 de la LCSP, así como los contratos de obras, de suministro y de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 76 LCSP sea inferior a las cuantías que se indican en los siguientes preceptos de la citada ley, pudiendo ser según la disposición adicional decimocuarta de la LCSP modificadas o completadas por la Comisión Europea como por el Ministerio de Hacienda. Umbral de cuantías vigentes: Orden de Hacienda de 27 de diciembre de 2007 (sin IVA).

    - Artículo 14, contrato de obras: 5.150.000 euros
    - Artículos 15 y 16, contratos de suministro y servicios: 206.000 euros


    Tambien son contratos no sujetos a regulacion armonizada los comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP.


2. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

  1. El órgano de contratación de ACUAVIR es su Consejo de Administración, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos en su Presidente, Consejeros, Director General u otros Directivos de la empresa.


  2. Las propuestas de adjudicación recibidas serán trasladadas al Consejo de Administración, Presidente, Consejeros, Director General u otros Directivos de la empresa en quienes se haya delegado la facultad de contratación.


3. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES

La presente instrucción tiene por objeto dar cumplimiento por parte de ACUAVIR a lo dispuesto en el artículo 175 b) de la LCSP.

De acuerdo con este precepto, mediante esta instrucción se regulan los procedimientos de contratación aplicables a la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros no sujetos a regulación armonizada, con el fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa. Todo ello en consonancia con lo establecido en la Instrucción de 8 de febrero de 2007 reguladora de las relaciones de las SSEE del grupo patrimonio con la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Así, de acuerdo con lo establecido por el art.175 c), la publicidad para estos contratos no sujetos a regulación armonizada de importe superior a 50.000 € se efectuará en el perfil del contratante.



4. CONDICIONES Y APTITUD DE LOS CONTRATISTAS


4.1. Personas jurídicas

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 46 LCSP).


4.2. Empresas comunitarias

Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (artículo 47 LCSP).


4.3. Empresas no comunitarias

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.

Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 44 LCSP).


4.4. Condiciones especiales de compatibilidad

No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.

Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (artículo 45 LCSP).


4.5. Uniones de empresarios

Podrán contratar con la sociedad las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que del contratos e deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 48 LCSP).


4.6. Prohibiciones de contratar

No podrán contratar con la sociedad las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP.

La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (artículo 62.1 LCSP).

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial (artículo 62.2 LCSP).


4.7. Condiciones de solvencia y clasificación

Para celebrar contratos con la sociedad, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen en los correspondientes pliegos de condiciones de contratación. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en los artículos 51 a 53 y 64 a 68 de la LCSP. No obstante, se podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos.

Respecto a la exigencia, en su caso, de clasificación se estará a lo dispuesto en los pliegos de condiciones de contratación.

La clasificación del empresario, aunque no sea exigible, acreditará sus solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma (artículo 63.2. LCSP).

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación , así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido del citado Registro se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (artículo 72 LCSP).



5. TRAMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN


PRIMERO: Contratación de suministros y servicios, de cuantía inferior a 18.000 euros y obras de cuantía inferior a 50.000 euros. (Artículo 122.3 LCSP)

Los contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 18.000 euros y de obras de cuantía inferior a 50.000 euros podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

ACUAVIR deberá velar para que la adjudicación de los contratos se efectúe de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, a cuyo efecto deberá contrastar ofertas y la obtención de condiciones favorables.

El responsable del área o centro habrá de proponer a la Dirección la propuesta de adjudicación.

La selección del contratista se realizará por el responsable del área o centro a quien dé mejores condiciones de precio, calidad y entrega, y solo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura.


SEGUNDO: Contratación de suministros y servicios de cuantía superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros y obras de cuantía superior a 50.000 euros e inferior a 1.000.000 euros.

La contratación en estos casos se realizará mediante procedimiento simplificado, realizando comunicación y negociación con al menos tres empresarios, a quienes se solicitaran las correspondientes ofertas, siempre que sea posible, y los empresarios reúnan las condiciones que determinen, en su caso, en el correspondiente pliego de cláusulas particulares.

Deberá informarse, en su caso, sobre la imposibilidad de obtener tres ofertas.

La dirección, previo informe de la asesoría jurídica, podrá acordar la utilización, si lo estima conveniente, el procedimiento general previsto en el siguiente apartado.

La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

El responsable del área o centro habrá de proponer a la Dirección General la propuesta de adjudicación.

Cuando la contratación exceda de 50.000€, será preceptiva la elaboración del pliego de condiciones particulares.

Se incluirán en el perfil del contratante siempre que quede superada la cuantía de 50.000 €, todo ello, sin perjuicio de que la Dirección pueda acordar otros medios de publicidad adicionales como Boletín oficial de la provincia, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, Boletín Oficial del Estado y prensa de ámbito nacional o local.

Los anuncios que den publicidad a la contratación en cualquiera de los medios expuestos deberán contener, al menos, los siguientes datos:

  • Que la entidad contratante es ACUAVIR.
  • Objeto del contrato: tipo y cuantía.
  • Indicación del tiempo o momento en que tendrá lugar la licitación.
  • Una dirección a la que los interesados puedan dirigirse para recabar información adicional.

TERCERO: Contratación de suministros y servicios, de cuantía superior a 100.000 euros e inferior a 206.000 y obras de cuantía superior a 1.000.000 euros e inferior a 5.150.000 euros. (Artículos 155, 157 y 158 LCSP).

La contratación de estos contratos se realizará mediante el procedimiento general establecido en el siguiente apartado.

Se incluirán en el perfil del contratante,siempre que quede superada la cuantía de 50.000 €, todo ello,sin perjuicio de que la Dirección pueda acordar otros medios de publicidad adicionales como Boletín oficial de la provincia, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, Boletín Oficial del Estado y prensa de ámbito nacional o local.

Los anuncios que den publicidad a la contratación en cualquiera de los medios expuestos deberán contener, al menos, los siguientes datos:

  • Que la entidad contratante es ACUAVIR.
  • Objeto del contrato: tipo y cuantía.
  • Indicación del tiempo o momento en que tendrá lugar la licitación.
  • Una dirección a la que los interesados puedan dirigirse para recabar información adicional.


6. TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTOS GENERAL Y SIMPLIFICADO


Procedimiento General

Se aplicará a los contratos de valor estimado superior a 1.000.000 euros e inferior a 5.150.000 euros, si se trata de contratos de obras, o de 100.000 euros a 206.000 euros, en el caso de los demás contratos.

En determinados casos y previo informe de la asesoría jurídica, este procedimiento será igualmente de aplicación, a los contratos cuyo valor estimado sea superior a 50.000 euros e inferior a 1.000.000 euros, si se trata de contratos de obras, o de 18.000 euros a 100.000 euros, en el caso de los demás contratos.

Serán elaborados los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas particulares, los cuales deberán ser aprobados por el órgano de contratación.

La información relativa a la licitación se insertará en el perfil del contratante, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios de publicidad que se estimen conveniente, de forma alternativa o adicional, de acuerdo con lo que establezcan los pliegos de condiciones particulares de los contratos.

La publicidad contendrá al menos los siguientes extremos:

  • Que la entidad contratante es ACUAVIR
  • Objeto del contrato: tipo y cuantía
  • Momento en que tendrá lugar la licitación
  • Especificación de una dirección a la que los interesados puedan dirigirse para recabar información adicional.

Tanto en el pliego de condiciones particulares como en el anuncio de licitación, se hará constar la forma y plazo límite de recepción de las ofertas.

Recibidas las ofertas, una comisión formada por el Abogado del Estado-Coordinador y por la Asesoría Jurídica de ACUAVIR; procederá al examen de la documentación general, integrante del sobre "B". Si se apreciasen defectos en dicha documentación, se concederá un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar tales defectos, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación por fax del requerimiento de subsanación.

La valoración de la oferta técnica contenida en el sobre "C" precederá en todo caso a la apertura de los sobres económicos.

En el pliego de condiciones particulares se determinará la fecha para la apertura de ofertas económicas contenidas en el sobre "A", procediéndose a su apertura en acto público en fecha y lugar establecidos. En dicho acto se comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y a las causas de su rechazo.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto licitado, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

Tras el correspondiente análisis de las ofertas, un comité de contratación, formado por el secretario del Consejo de Administración, el Director General y el Subdirector General Técnico, formulará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a la oferta que se considere económicamente más ventajosa. En aquellos casos en el que la aprobación de la adjudicación comprenda al Director General, éste será sustituido en el Comité de Contratación por el Director de Obra que se trate.

El órgano de contratación adjudicará el contrato a la empresa propuesta, salvo que justificadamente considere que la oferta económicamente más ventajosa es la realizada por otro licitador. La adjudicación se deberá realizar en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el acto público de apertura.

El resultado de la adjudicación será notificado al adjudicatario así como a los demás licitadores del resultado de la adjudicación, requiriendo a tal efecto al adjudicatario para que aporte la documentación necesaria en 15 días naturales para proceder a la formalización y firma del contrato.

En el perfil del contratante se indicará el resultado de la adjudicación, haciéndose constar tanto la identificación del adjudicatario como el importe de adjudicación.

En el caso de que el adjudicatario no aportara la documentación precisa en el plazo de 15 días naturales, el órgano de contratación podrá declarar resuelto el contrato, pudiendo adjudicarlo a la empresa que hubiera hecho la siguiente oferta económicamente más ventajosa, siempre que ésta preste su conformidad. En el caso de que no prestase su conformidad o no se pudiera adjudicar el contrato por causa imputable a esta empresa, se podrán realizar sucesivos ofrecimientos a las restantes empresas licitantes siguiendo el orden de puntuación obtenido.


Procedimiento Simplificado

Este procedimiento será de aplicación, a los contratos cuyo valor estimado sea superior a 50.000 euros e inferior a 1.000.000 euros si se trata de contratos de obras, o de 18.000 euros a 100.000 euros, en el caso de los demás contratos.

La elaboración de pliegos de condiciones particulares será potestativa, salvo cuando las cuantías de contratación sean superiores a los 50.000 euros, en cuyo caso serán elaborados los pliegos, los cuales deberán ser aprobados por el órgano de contratación. En todo caso, deberán quedar reflejados y definidos los elementos esenciales de la contratación.

Se incluirán en el perfil del contratante siempre que quede superada la cuantía de 50.000 €. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán obtener información adicional en las siguientes direcciones: (www.acuavir.com, Avda. República Argentina, 43 acc 1ª, 41011 Sevilla).

En todo caso, de ser posible, deben solicitarse ofertas al menos a tres (3) empresas que tengan aptitud para contratar. Se negociará por parte del órgano de contratación o persona designada, recabando un informe con el resultado final de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

Se realizará una comunicación tanto al adjudicatario como a los demás interesados.



7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la ejecución de la obra o a la prestación del servio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.

Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.

En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.



8. RÉGIMEN JURÍDICO

Los contratos objeto de esta Instrucción tienen naturaleza privada y la competencia para conocer de los mismos corresponderá al Orden Jurisdiccional Civil.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. PUBLICIDAD Y PLAZOS

En el caso de que una vez entrada en vigor la LCSP no se encontrase operativo el perfil del contratante, las correspondientes publicaciones se efectuarán tanto en DOUE como en BOE.

Los plazos de licitación de los contratos serán establecidos por el órgano de contratación dependiendo del grado de complejidad existente en cada uno de ellos.





 
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